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Santa Rosa: buscan regular el uso de monopatines eléctricos

Redacción - 30 junio, 2022

El expediente ingresó a comisiones y será debatido en las próximas semanas.

 

El bloque oficialista en Santa Rosa presentó un proyecto para establecer el marco regulatorio para la circulación de los monopatines. El expediente se basa en lo que establece la establecida en la Ley Nacional de Tránsito y su decreto reglamentario.

 

El proyecto señala en sus fundamentos: “En nuestra ciudad, los usuarios de los VMP que circulan por la vía pública no poseen una legislación que regule la circulación de los mismos. Y siendo la Municipalidad de Santa Rosa autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial en el ejido municipal, corresponde a la misma establecer un marco destinado a regular la circulación de los mencionados vehículos en nuestra ciudad”.

 

El expediente cita la la Ley 26.363 y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Además, advierte que existen “vacíos normativos, vinculados en ciertos casos de forma directa con la evolución tecnológica” y apuntar a abordar “por parte de la autoridades competentes en la materia”.

 

“Abocándose al tratamiento de dichos avances, los cuales comienzan marcando una tendencia, para convertirse en parte de la realidad que debe ser regulada en consecuencia, con el propósito de evitar que la misma, atente contra la seguridad en el tránsito”, completa el expediente.

 

Finalmente, indica que “teniendo en cuenta que en la actualidad circulan por la vía pública una serie de vehículos autopropulsados destinados al traslado de personas es que resulta necesario contar con una regulación que permita establecer las condiciones de circulación segura de los mismos”.

 

Los vehículos

Según el proyecto, serán considerados VMP, aquellos de una o más ruedas destinado al traslado de personas, autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización. Un ejemplo sería los monopatines electrónicos.

 

Se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida. También, los vehículos definidos por la Ley N° 24.449 y sus normas complementarias.

 

Asimismo, se considerará usuario de VMP a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y por ende responsable del mismo.

 

Los VMP podrán circular por calles y zonas del entramado urbano de la ciudad. A excepción de las aceras, zonas exclusivas para peatones, avenidas, rutas provinciales o nacionales.

 

Sistemas de seguridad

Los vehículos de movilidad personal deberán contar con los siguientes sistemas: sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga se forma eficaz; sistema de iluminación, sistema de alarma sonora o bocina. Y sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 25km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar dicha velocidad. Motor eléctrico de una potencia máxima de 0,5kw.

 

Además será obligatorio el uso de cascos de protección que deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas.

 

Sólo se permitirá la circulación de los VMP por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas.

 

Además, se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema que distraiga la atención del conductor.

 

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