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Frigorífico de Pico le ganó un importante juicio a Mendoza por el ingreso de carne

Redacción - 26 mayo, 2023

La Corte Suprema declaró “invalidez constitucional” de una tasa que ese distrito le cobra a la empresa en concepto de control sanitario de sus productos. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Frigorífico General Pico en una demanda que la empresa radicada pampeana le realizó a la provincia de Mendoza.

 

El fallo declara la “invalidez constitucional” de una tasa que ese distrito le cobra a la empresa en concepto de control sanitario de sus productos. El frigorífico de la familia Lowenstein consideró esa tasa como una “aduana interior”, ya que los controles sanitarios ya los realiza Senasa, quien certifica el tránsito federal de la producción de sus plantas de Trenel y General Pico.

 

La sentencia que dictó la Corte, con la firma de sus cuatro integrantes, está fechada el 23 de mayo y menciona en más de una oportunidad los antecedentes de otras demandas similares que La Serenísima, Milkaut y otras firmas le ganaron a esta provincia.

 

Según publica La Arena, la Corte sostuvo que la demanda del Frigorífico General Pico se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local, la ley 6959, que tiene la “entidad suficiente para sumir” a la firma “en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta”.

 

Solicitud y antecedentes

El Frigorífico pidió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 3º de la ley local 6959, ya que establecen un control bromatológico de todo producto comestible de origen animal que ingrese al territorio mendocino y una tasa aplicada por ese servicio de inspección que debe ser abonada en forma previa a la liberación de aquellos para el consumo masivo de la población.

 

Los apoderados de la empresa manifestaron que la firma tiene su asiento administrativo y representación social en la ciudad de General Pico, donde además posee su planta faenadora, que se encuentra habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) para realizar el “tráfico federal e internacional” de las mercaderías allí elaboradas. A su vez, afirmaron que todos sus productos se encuentran registrados y que la autoridad sanitaria competente del lugar donde se manufacturan emite un certificado de inscripción que los declara de libre circulación y expendio en todo el país.

 

Para el Frigorífico, Mendoza pretende condicionar las entregas de sus productos a los comerciantes locales, sometiéndolos al previo control higiénico-sanitario, luego del cual, y previo pago de la tasa prevista en las normas impugnadas, quedarían liberados, impidiendo así su libre circulación en el territorio nacional, lo cual afecta -según esgrime- el comercio interjurisdiccional y viola artículos de la Constitución Nacional, dado que el mecanismo descripto supone un caso de “aduana interior”.

 

Mendoza se defendió ante la Corte argumentando que no invadió ninguna facultad constitucional. Al respecto, sostiene que en ejercicio de sus incuestionables atribuciones de policía sanitaria, expresamente reconocidas en el art. 3º de la ley 18.284, ha establecido una mecánica para efectivizar esas competencias y dispuesto a la vez una “tasa” por ese servicio de esencial importancia para la protección de la salud de la población.

 

La Procuración, cuando la Corte le corrió traslado del expediente, se remitió al caso de La Serenísima contra Mendoza, cuando la primera ganó una demanda similar contra el distrito vecino, el 9 de diciembre de 2015. A esos fundamentos también se remitieron los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.

 

 

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